AFIP reglamentó beneficios impositivos para empresas inscriptas en MiPyMES
La flamante norma establece que los sujetos podrán acceder a un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias por las inversiones productivas que realicen entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó los beneficios impositivos que gozarán las empresas inscriptas en el registro MiPyMES.
Los beneficios se dieron a conocer a través de la resolución general 4010 publicada en el Boletín Oficial.
La flamante norma establece que los sujetos inscriptos en el registro MiPyMES, podrán acceder a los beneficios consistentes en un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias por las inversiones productivas que realicen entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, y/o la conversión de los créditos fiscales vinculados con dichas inversiones en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros.
A efectos de acceder a los aludidos beneficios, los solicitantes deberán suministrar la información referida a los comprobantes que respalden las inversiones productivas realizadas, mediante transferencia electrónica de datos en el servicio denominado “PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS”, a través del sitio web de la AFIP.
Aceptado el envío, los solicitantes ingresarán, con clave fiscal, al servicio denominado “Régimen de fomento de inversiones para PYMES” en el sitio web de AFIP, e informarán el número de transacción otorgado por el sistema y los demás datos requeridos para la solicitud de uno o ambos beneficios.
El importe que resulte computable como pago a cuenta en Ganancias se determinará aplicando la tasa del 10% sobre los montos consignados en los comprobantes respaldatorios de las inversiones productivas realizadas.
Registro MiPyMES
El registro está destinado a empresas que deseen o necesiten acreditar la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa; y emitir el certificado de acreditación correspondiente (Certificado MiPyME).
Las empresas que tramiten la inscripción, deberán descargar el Certificado MiPyME a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o a través de la página web de la AFIP ingresando con clave fiscal y adhiriendo al servicio interactivo «Trámites a Distancia» ubicado dentro de Ministerio de Modernización.
Dicho certificado tendrá vigencia hasta el último día del tercer mes posterior al cierre del ejercicio, según se indica a continuación, pudiendo ser renovado en el transcurso de dicho mes:
El Certificado MiPyME de las empresas que ya se encontraban categorizadas al 28 de febrero pasado, tendrá vigencia por única vez desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2017.
Adicionalmente, las empresas cuyo cierre de ejercicio esté comprendido entre diciembre 2016 a febrero 2017, podrán solicitar la recategorización durante el tercer mes posterior a dicho cierre.
Aquellas cuyo cierre de ejercicio esté comprendido entre marzo 2017 a noviembre 2017 deberán reinscribirse a partir del 1 de junio próximo para poder mantener, en caso de corresponder, su condición de Pyme.
Una vez cumplimentado este requisito deberán recategorizarse durante el transcurso del último mes de vigencia del Certificado MiPyME.
También se deberá descargar el Certificado MiPyME a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o a través de la página web de la AFIP ingresando al servicio interactivo «Trámites a Distancia».
FUENTE: Iprofesional