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Los beneficios fiscales que mantienen las Pymes en 2019

Escasos. La llamada Ley Pyme, de 2016, llevó alivio a las pequeñas y medianas empresas. Pero ahora, muchos de esos beneficios terminaron.

La Ley 27.264, llamada Ley Pyme, sancionada en 2016, trajo cierto alivio fiscal para las micro, pequeñas y medianas rmpresas. Sin embargo, pasado el tiempo y con la crisis económica que se fue agudizando, muchas de esas ventajas en la actualidad quedaron cortas y requerirían de una actualización normativa.

Por ejemplo, a través de la ley se permite que ciertas pymes puedan abonar el IVA a los 90 días de la generación del hecho imponible. Pero una vez implementado el beneficio, el círculo de pagos gira de nuevo y la realidad muestra que a las empresas les cuesta hacer frente al pago del impuesto en el plazo extendido sin ningún tipo de financiación.

Por otro lado, el beneficio otorgado por el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios quedó limitado para las pymes de los primeros escalones de las escalas de facturación; por eso no les llega a todas.

Asimismo, el beneficio que tenían las empresas que hacían inversiones, en bienes de capital y en obras de infraestructura, caducó el 31 de diciembre de 2018 y necesitaría de una renovación para este año.

Sin que las medidas signifiquen una pérdida económica para la recaudaciónde la AFIP, a las pymes se las puede ayudar financieramente, renovando y ajustando algunas medidas de desahogo tributario que están vigentes y en algunos casos vencieron.

Beneficios fiscales: Las empresas que se registraron como pymes, en la página web de la AFIP, poseen los siguientes beneficios fiscales otorgados por la Ley 27.264:

1) Para las micro y pequeñas empresas (ver infografía) el pago del IVA debe hacerse a los 90 días del mes en que se generó el hecho imponible. El problema actual es que cuando llega el vencimiento no existen posibilidades de financiación, aunque sea con un plan corto de facilidades de pago. Si la liquidación no se paga en término, el beneficio pyme decae. Lo ideal sería modificar el sistema del ingreso del impuesto, pasándolo del devengado al percibido; de esta manera, el impuesto recién tendría que pagarse cuando se cobra la factura y no como ocurre ahora que se debe pagar a pesar de no haberse recibido el pago. Otra ayuda podría ser autorizar a incluir la deuda dentro del plan de facilidades de pago vigente que tiene la AFIP.

2) Para los cuatro escalones del cuadro, desde el 1° de enero de 2017, no hay que pagar más el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Este impuesto también caducó para las empresas —no pymes— a partir del ejercicio iniciado en 2019.

3) Las micro y las pequeñas pueden computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias el 100% del total del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. Las pymes medianas industriales tramo 1 sólo del 60%, también del total retenido por el banco. Las otras empresas pymes, de las categorías superiores, sólo podrán computar como pago a cuenta contra Ganancias el 33% del impuesto retenido por los bancos por los depósitos y por los egresos. Debería extenderse la medida de cómputo total para los cuatro escalones del cuadro; o sea, generalizarlo para todas las pymes. Esta medida no traería muchos problemas para la recaudación de la AFIP, porque con la caída generalizada de la actividad económica del 2018, no habrá muchas pymes que tengan que pagar el Impuesto a las Ganancias.

4) Existe además un régimen de fomento de las inversiones, en obras de infraestructura o en bienes de capital, por el que se puede descontar del Impuesto a las Ganancias hasta el 10% de lo que se invierta en maquinaria o en obras de infraestructura, desde el 1° de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, hasta un porcentaje de las ventas. Por el saldo técnico del IVA generado en las inversiones se puede obtener un bono de crédito fiscal para cancelar impuestos nacionales y aduaneros. Podría renovarse este beneficio para las inversiones que se realicen dentro de 2019. Es probable que muchas empresas hayan empezado, en los años anteriores, con este beneficio construyendo una nueva planta o renovando los bienes de capital y con la suspensión se quedan a mitad de camino.

Otros beneficios

Por la Ley 27.430, de Reforma Tributaria, existen otras ventajas. Las pymes tienen exentos en el Impuesto a las Ganancias los reembolsos que cobren por exportaciones. Sobre este último tema continúa vigente, desde antes y para todas las empresas, la opción de compensar los importes de reembolsos pendientes de liquidar con las deudas previsionales, impositivas y aduaneras que pudiera mantener la empresa.

Además, para todas las empresas, incluidas las pymes, se aprobó una reducción de la alícuota con la que se grava en el Impuesto a las Ganancias, que irá disminuyendo de la siguiente manera: para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019 será del 30%. Ejercicios que inicien a partir del 2020, se aplicará la alícuota del 25%. Los dividendos deberán pagar las siguientes tasas: 7% para las distribuciones realizadas por las utilidades de los años 2018 y 2019 y 13% para los distribuidos por las ganancias del año 2020. En síntesis, la tasa efectiva seguirá en el 35% para los que distribuyen utilidades y no las mantengan en la compañía.

En cuanto a las cargas patronales, desde enero de 2019, por cada trabajador se descuenta un mínimo no imponible de $7.003,68 a partir del cual se aplicarán los porcentajes de las contribuciones patronales de la seguridad social. La medida regirá para cualquier modalidad de contratación que está establecida en las leyes laborales. Para las contrataciones de tiempo parcial, el importe se proporcionará, lo mismo ocurrirá con el aguinaldo.

A través del Decreto 1067, el Poder Ejecutivo otorgó beneficios para las empresas que desarrollan actividades que fueron profundamente afectadas por la crisis económica. De esta manera, se permite a los empleadores del rubro textil, calzado y marroquinería poder computar totalmente el mínimo no imponible para el cálculo de las contribuciones de seguridad social, que asciende a $17.509,20 para cada empleado de la plantilla de personal, este beneficio llegará hasta fin de año.

A quiénes incluye Según la Resolución 340/17 de la Sepyme, las empresas se dividen en cuatro categorías en función de la actividad y dela facturación anual, en pesos, de los últimos tres años, clasificándose en Micro; Pequeñas; Medianas Tramo I y Medianas Tramo 2. A su vez, están clasificadas por monto de facturación y sector (Construcción, Servicios, Comercio, Industria y Minería y Agropecuario).

Las actividades de intermediación financiera, de servicios de seguros e inmobiliarios, para poder calificar como pymes además tienen un límite de sus activos, que no pueden superar cien millones de pesos. Las empresas que realizan actividades de intermediación, en la medida que posean un 70% de facturación por esa actividad, a los efectos de encuadrar como pymes deben mantener una cantidad mínima de personal ocupado, según lo que figura en los últimos tres años en el formulario de cargas sociales (F931).

FUENTE: Clarín