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Monotributo: AFIP implementó un sistema informático para las recategorizaciones de oficio

Mediante una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo informó la entrada en vigencia del sistema MOREO (Monotributo-Recategorización de Oficio). Los contribuyentes podrán apelar a través de la misma plataforma.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó un sistema informático denominado Monotributo- Rectaegorización de Oficio»MOREO» mediante la Resolución General 4103-E publicada hoy en el Boletín Oficial.

La norma establece dentro de sus considerandos que «a efectos de mantener la eficiencia y el carácter expeditivo atribuido por la norma legal, se estima conveniente la implementación de un procedimiento específico aplicable a aquellas situaciones en que la oportunidad de recategorizar de oficio a los responsables haya sido detectada mediante la utilización de las herramientas aludidas (sistemas informáticos)».

Además de la ubicación de los sujetos recategorizados en el Boletín Oficial en el primer día hábil de febrero, junio y octubre de cada año se notificará al contribuyente mediante el domicilio fiscal electrónico.

La recategorización podrá ser apelada por el contribuyente dentro de los 15 días contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

 El recurso de apelación deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos, accediendo con “Clave Fiscal” al servicio informático denominado “Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79” en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar),

La Resolución, que lleva la firma del titular del organismo, Alberto Abad, entrará en vigencia a partir de la recategorización correspondiente al cuatrimestre mayo/agosto de 2017.

Nuevos plazos para la recategorización

Asimismo, mediante la Resolución General 4104-E la AFIP estableció un plazo excepcional para que los monotributistas efectúen su recategorización correspondiente al cuatrimestre mayo/agosto 2017 según el siguiente detalle:

Para las categorías F,G,H,I,J y K el vencimiento será el 20 de septiembre de 2017, para las D y E el 20 de octubre de 2017, las B y C el 20 de noviembre de 2017 y la A el 20 de diciembre de 2017.

FUENTE: Cronista