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Demoras en la reglamentación de la ley para las Pymes

La norma se publicó hace un mes y medio y aún no tiene vigencia concreta.

La ley 27.264, publicada en el Boletín Oficial el 1 de agosto pasado todavía no fue reglamentada y por lo tanto no tiene vigencia concreta para las Pymes. A pesar del Foro de Negocios organizado por el gobierno, en el que se invita a las empresas a realizar inversiones, hay medidas fiscales y financieras que vienen demoradas porque todavía no se reglamentó la ley.

Los cambios influyen en la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, dando más tiempo para realizar el pago de las declaraciones juradas mensuales. Otra medida consiste en eliminar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, a partir de 2017. También se permite descontar, del 50% al 100%, el Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Asimismo, se crea un Régimen de promoción para las inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura, que fueron realizadas desde el 1 de julio de este año y hasta fines de 2018. Por último, se prometen medidas financieras con reducción de tasas de interés para las Pequeñas y Medianas Empresas. El paso del tiempo hace perder algunos beneficios, como ser los relacionados con el Impuesto al Cheque.

Tratamiento impositivo especial:

Los contribuyentes que encuadren dentro de la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según la ley 25.300, no pagarán el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, desde el ejercicio 2017. La ley ómnibus de blanqueo, sancionada recientemente, ya prevé que este tributo se elimine para todos las empresas a partir del año 2019.

Por otro lado, las definidas como pequeñas empresas podrán computar el 100% del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. En cambio, las medianas que integran el “Tramo I” de la clasificación realizada por la ley 25.300, podrán computar el 50% de ese tributo. El cómputo del pago a cuenta podrá realizarse en la declaración jurada anual o en los anticipos de Ganancias. De generarse saldo a favor, por el descuento efectuado, la empresa podrá solicitarle a la AFIP la reducción de sus anticipos. Actualmente, todos los contribuyentes pueden descontar sólo el 34% del tributo cobrado por las acreditaciones (depósitos) de Ganancias y de Mínima Presunta.

Otro beneficio que se prevé, siempre para ese tipo de empresas, es poder ingresar el IVA a los 90 días. Si bien, a partir de este mes de junio, la AFIP autorizó ingresar el impuesto trimestralmente, el pago se tiene que efectivizar en la fecha de vencimiento del tercer mes que integra el trimestre, acumulándose un importante monto a pagar.

Por otro lado, en los casos que los pequeños contribuyentes posean saldos a favor y a la vez sean deudores del Fisco, se permitirá la compensación directa de los saldos, a través del sistema de “Cuentas Tributarias”. Por último, en materia impositiva, se faculta a la AFIP para efectuar tareas de simplificación tributaria para aliviar la carga que tienen las PYMES; y al Poder Ejecutivo a otorgar beneficios tributarios diferenciales a favor de las empresas que se encuentren ubicadas en zonas de frontera.

Fomento de inversiones:

Se crea un Régimen de fomento de inversiones productivas para las PYMES, que se realicen, entre el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, en bienes de capital y obras de infraestructura. Se favorecerán las inversiones en la fabricación, la importación y la compra de bienes nuevos o usados, excluyéndose automóviles.

Se mantendrá la estabilidad fiscal para las PYMES, no pudiendo incrementarse la carga impositiva y se invita a las provincias a que hagan lo mismo con los impuestos provinciales y municipales. Las empresas que hagan este tipo de inversiones, podrán computar el 10% de las mismas como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, en el ejercicio que se hace la inversión; hasta el límite del 2% calculado sobre sus ventas. Para las empresas ubicadas en el “tramo I” de las categorías vigentes de PYMES el límite será del 3% sobre sus ventas. Asimismo, para las nuevas empresas habrá posibilidades de cómputo de pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias, del 10% de las inversiones y si queda aún un saldo pendiente se trasladará durante 5 años. Por otro lado en el IVA, los saldos a favor originados por créditos fiscales técnicos que se logren por esas inversiones se podrán transformar en un bono que podrá ser utilizado luego para cancelar otros impuestos nacionales.

Finalmente en el proyecto de ley se propone modificar, anualmente, los parámetros para considerar a las empresas en la categoría de pequeñas y medianas. Además, se prevé otorgar un Régimen de bonificación de tasas de interés, con mayores porcentajes para las que se encuentren ubicadas determinadas regiones del país.

Quiénes son Pymes:

Según la última Resolución de la SEPYME (11/2016) se consideran pequeñas y medianas empresas las que no superaron los siguientes montos anuales de facturación:

Actividad agropecuaria: 160 millones

Industrias: 540 millones

Comercio: 650 millones

Servicios: 180 millones

Construcción: 270 millones.

 

FUENTE: Ieco Clarin