Noticias

Monotributistas: mientras apuran el cambio de facturas, vence hoy la recategorización cuatrimestral

Vence el plazo para cancelar el pago mensual y la recategorización cuatrimestral, que se realiza bajo pautas renovadas. En paralelo, la AFIP estableció cambios en el régimen de emisión de facturas de los monotributistas que comenzarán a regir a fin de mes.

Este lunes 22, vence el plazo para cancelar el pago mensual y la recategorización cuatrimestral, bajo nuevas pautas.

A partir de este mes, los monotributistas que están en las categorías D y E deberán cumplir con su aporte mensual a través de alguna modalidad de pago electrónica.

Igual exigencia regirá a partir de noviembre próximo para quienes menos facturan entre los registrados en el régimen simplificado de pequeños contribuyentes (los de las categorías A, B y C). Los de más altos ingresos, en tanto, ya están obligados, algunos desde fines de 2016 y otros desde abril pasado.

La medida, tendiente a la bancarización de los contribuyentes, admite como válidas las siguientes formas: el débito automático desde una cuenta bancaria o mediante el uso de una tarjeta de crédito, la transferencia electrónica de fondos y el débito en cuenta utilizando el cajero automático.

Es posible abrir una caja de ahorro fiscal gratuita en el Banco Nación para hacer estos pagos. También se puede entregar un cheque, siempre que sea del monotributista y no de un tercero.

A esto se le suma la segunda recategorización de monotributistas de este año. El trámite vence el lunes 22 y sólo deberán hacerlo quienes tengan que cambiar de escalón dentro de las escalas del Monotributo.

 

Se trata de los contribuyentes que en los últimos doce meses hayan tenido una facturación, un consumo de energía eléctrica o un monto de alquileres devengados de una magnitud tal que los obligue a salir de la categoría en la que están e ir a otra.

Luego, en septiembre habrá un trámite de recategorización que será obligatorio para todos los registrados.  Es decir que, en caso de haberse modificado la facturación o alguno de los otros parámetros, deberán hacer el cambio correspondiente. Y si no, deberán ratificar la categoría en la que ya están.

En tanto, las categorías F y G, a partir del 1 de junio próximo, deberán usar facturas electrónicas, algo que ya rige para quienes más facturan. Esta exigencia no corresponde, si se hacen operaciones con consumidores finales.

Pago y recategorización
El 22 de mayo próximo, además del pago de la obligación mensual, vence el plazo para la recategorización correspondiente al primer cuatrimestre del 2017.


La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.

Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría actual, deberán recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no se debe realizar ningún trámite.

¿Cómo debe realizarse la recategorización?

La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con clave fiscal a través de la página web de AFIP, accediendo al servicio «Sistema Registral», opción «Registro Tributario», «Monotributo» y seleccionando la opción «Recategorización»

¿Cuándo debe realizarse el primer pago bajo la nueva categoría?

El pago de la nueva categoría corresponde a partir de junio de 2017.

Declaración jurada informativa

Asimismo, el organismo a cargo de Alberto Abad, dejó en claro que a través de la resolución general 3990 deja sin efecto la declaración jurada informativa cuatrimestral que alcanzaba a las categorías más altas del Monotributo.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 13 de la mencionada resolución, a partir de febrero pasado ya no es obligatorio presentar la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral.

 

Cabe mencionar que las obligaciones que hubieran vencido con anterioridad a la aplicación de lo dispuesto en la mencionada resolución general, deberán ser debidamente cumplimentadas.

Cambio de facturas
En paralelo, la AFIP estableció cambios en el régimen de emisión de facturas de los monotributistas que comenzarán a regir a fin de mes.

Hasta ahora, quienes tenían facturas impresas antes del 1 de noviembre de 2014 que no cumplieran con las nuevas condiciones impuestas por el organismo recaudador podían seguir usándolas hasta que se les acabaran.

Pero, a partir de la resolución general 4053-E publicadaen el Boletín Oficial, los monotributistas sólo podrán emitir esas facturas impresas con anterioridad a noviembre de 2014 hasta el próximo 31 de mayo.

Después de esa fecha, “los comprobantes que quedaren en existencia, deberán ser inutilizados mediante la leyenda ANULADO y permanecer archivados” como comprobantes, indica la flamante norma.

El cambio afecta a miles de monotributistas que deberán empezar ya a hacer el trámite si quieren estar habilitados para facturar con las nuevas condiciones a partir de junio.

FUENTE: Iprofesional