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Pymes y reforma tributaria: ¿ganan, pierden o empatan?

Si bien se les bajará hasta un 10% la alícuota del impuesto a las ganancias, no todo es beneficio para las Pymes: el nuevo esquema vuelve a gravar los dividendos que recaerán sobre los accionistas.

La reforma tributaria, sancionada a fines de 2017, redujo la alícuota que las empresas deben pagar por el impuesto a las Ganancias. Del 35% pasará al 30% en 2018 y 2019, y disminuirá al 25% a partir de 2020. Hoy en día, es muy alto el costo que debe afrontar una Pyme por Ganancias, que se aplica sobre su resultado neto. Es decir, sobre «los ingresos anuales menos los gastos».

Con la reforma se disminuyó esa alícuota, lo que parecería ser un gran beneficio para las empresas. Pero no todo es color de rosa para el empresariado local. Si bien se benefician con esta reducción, el nuevo esquema vuelve a gravar a los dividendos a través de un «impuesto de pago con carácter único y definitivo» que recaerá sobre los socios o accionistas de las empresas. Este impuesto será de un 7% para 2018 y 2019 y de un 13% para los años siguientes. Y se aplicará sobre el monto total que reciban en concepto de dividendos.

Por lo tanto, los cambios tendrán un impacto real únicamente en aquellas sociedades que reinviertan sus ganancias y no las distribuyan entre sus socios. De lo contrario, el impuesto total que se abone será similar al 35% del viejo esquema tributario.

Para comprender el verdadero alcance de este cambio, se debe tener en cuenta que los creadores de las empresas sobre todo las Pymes, que significan el 90% del total de las sociedades que operan en Argentina son personas físicas y tienen como objetivo final generar ganancias para incorporarlas en su patrimonio personal, cubrir consumos y/o adquirir bienes propios. El costo total del impuesto a las ganancias será similar al que se venía abonando antes de la reforma, ya que en la mayoría de los casos las ganancias son distribuidas entre los accionistas, en vez de ser reinvertidas.

En referencia al IVA el cambio más significativo es la devolución de saldos a favor por adquisición de bienes de uso, medida que habilita la devolución de los créditos fiscales originados en compra, construcción, fabricación y/o importación de bienes de uso excepto automóviles-, adquiridos a partir del 1 de enero de 2018, y que luego de transcurridos seis meses desde su cómputo, no hubieran sido absorbidos por débitos fiscales generados por la actividad. Esta medida se venía solicitando desde hace bastante por cámaras empresarias.

En lo que respecta a la seguridad social , el beneficio que introdujo la reforma es la creación de un «Mínimo no imponible» aplicable para el pago de las contribuciones patronales, el cual será de $2400 para este año, e irá incrementándose hasta llegar a  $12.000 para 2022. Generando un ahorro significativo en los costos laborales.

La reforma tributaria no modificó de forma global el esquema tributario argentino. Existen numerosos regímenes de información, retención y percepción de impuestos, tanto a nivel nacional, provincial como municipal, que generan a las Pymes un aumento en sus costos impositivos y administrativos, los cuales terminan impactando sobre el precio final de los productos y servicios, generando un encarecimiento de los mismos.

FUENTE: Cronista